En 2009, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del artículo 38 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (RISD) que establecía que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación. Este precepto obligaba a determinar el tipo impositivo del impuesto por el valor total del bien o derecho.
Dicha sentencia consideró que, en el caso indicado, procede la práctica de dos liquidaciones, cada una por la mitad del valor de lo donado por los cónyuges.
Dado que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto progresivo, la doble liquidación implica una ventaja considerable para los contribuyentes ya que al dividir por dos la base imponible el tipo impositivo aplicable a las dos liquidaciones será mucho menor.