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En las adjudicaciones hereditarias, los herederos han de soportar, cada uno en función del valor de los bienes adjudicados, el Impuesto de Sucesiones.

Adicionalmente al indicado impuesto, los herederos a los que se adjudiquen inmuebles urbanos han de soportar la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), que ha de satisfacer el heredero, o herederos, a los que se adjudiquen este tipo de inmuebles.

Dado el elevado montante que puede alcanzar la liquidación de este impuesto, los adjudicatarios van a tener que hacer frente a unos pagos que pueden tener una cuantía muy importante, y en un plazo relativamente breve: seis meses desde el fallecimiento del causante.

Esta situación resulta claramente discriminatoria respecto a aquellos otros herederos a los que se adjudiquen valores mobiliarios, o inmuebles rústicos, que no soportan tributación adicional alguna al Impuesto de Sucesiones, antes indicado.

Ante esta discriminación y las desavenencias que pueden aflorar una vez adjudicada la herencia, conviene que los adjudicatarios sean conocedores de esta situación y evalúen el importe que deberán soportar.

A fin de minorar el perjuicio a los adjudicatarios de inmuebles urbanos, una posible solución sería que los herederos asuman el referido impuesto como una carga más de la herencia: por partes iguales entre todos, en el caso de que las adjudicaciones sean igualitarias; o en proporción a las adjudicaciones, caso que no lo sean. También podrían acordar reservar parte del caudal hereditario líquido, para hacer frente a este impuesto.

La solución correcta debería venir del legislador: eliminando la Plusvalía Municipal de los bienes inmuebles urbanos adquiridos por herencia, al igual que en el resto de los bienes en los que ha desaparecido la denominada, de forma siniestra, plusvalía del muerto.

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