Supuesto:
Los cónyuges Alberto y María fallecen en 2015 y 2016, respectivamente, dejando tres hijos: Antonio, María y José. En 2020 fallece Antonio, sin haber aceptado la herencia de sus padres, dejando viuda y dos hijos. La viuda y los hijos de Antonio otorgan en 2021 la escritura de herencia de su esposo y padre.
En 2023, José, María y los hijos de Antonio quieren otorgar la herencia de sus padres y abuelos, Alberto y María.
Cuestiones:
¿Deben los hijos de Antonio modificar la herencia de su padre, incluyendo los bienes de sus abuelos? ¿La viuda de Antonio tiene algún derecho?
Respuesta:
Aunque ha habido múltiples discusiones doctrinales, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJYFP), siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, considera que la herencia de los abuelos pasa a los nietos directamente, al no haber Antonio aceptado la herencia de sus padres. Consiguientemente no hay que modificar la herencia de Antonio.
En cuanto a la viuda de Antonio, según el criterio recientemente modificado por la DGSJYFP, debe comparecer en la herencia de sus suegros, y adjudicarle lo que le corresponda, o renunciar a sus derechos.