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Según determina el artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales, en caso de trasmisiones lucrativas (gratuitas), es decir, donaciones, herencias, etc., la plusvalía municipal (Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) lo paga el que adquiera el bien o derecho.
Por el contrario, en caso de adquisiciones onerosas (compraventas), es el vendedor quien debe pagarlo.
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