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Con carácter general, la Ley de Propiedad Horizontal establece que las modificaciones de los estatutos de la Comunidad, o la limitación de las actividades que se desarrollan en los elementos privativos (pisos, locales, etc.), solo pueden hacerse con la unanimidad de los propietarios. Este principio solo se ha alterado en contadas ocasiones.

            El Real Decreto-Ley 7/2019 estableció que para adoptar el acuerdo de limitar o condicionar el ejercicio de dicha actividad, la mayoría necesaria se reduce al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

            Aunque en un principio se consideró que, con esta mayoría limitada de la comunidad de propietarios, no podía prohibirse esa actividad, finalmente tanto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica (Resolución de 15/1/2021 y siguientes) como el Tribunal Supremo (Sentencia 1233/2024, de 30 de septiembre) admitieron que la prohibición se pudiese aprobar mediante el quorum cualificado de 3/5.

Sin embargo, la situación ha vuelto a cambiar tras la nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal incluida en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025. Como consecuencia de esa reforma, el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico queda sujeto a la aprobación, expresa y previa, de esa actividad por parte de la comunidad de propietarios con la doble mayoría de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Así, mientras que, hasta ahora, era la comunidad de propietarios la que debía tomar la iniciativa para prohibir esta actividad; sin embargo, desde el 3 de abril de 2025, que es la fecha de entrada en vigor de la última reforma, será el propietario interesado en destinar su piso a vivienda de uso turístico el que deberá solicitar previamente la aprobación expresa de la comunidad para poder desarrollarla.

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