Existía una jurisprudencia contradictoria sobre el incremento patrimonial en el IRPF para el comunero que cesa en el proindiviso y es compensado en metálico por un precio superior al de adquisición
La Sentencia del Tribunal Supremo 3585/2022 de 10/10/2022 ha puesto fin a la discusión sobre existencia, o no, de incremento patrimonial en el supuesto de referencia, admitiendo el criterio de la Agencia Tributaria, favorable a la existencia de ganancia patrimonial sujeta al IRPF sobre el que se habían pronunciado de forma negativa muchos TSJ.
A modo de resumen se citan dos párrafos de la referida sentencia:
En el caso que se enjuicia, tal y como apreció la Administración, se ha generado una ganancia patrimonial …………. por la diferencia entre la compensación en metálico percibida en la extinción del condominio y ….. el precio de adquisición ………
Procede, por tanto, contestar a la pregunta formulada por el auto de admisión, en el sentido de que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.
Como consecuencia de lo anterior el comunero que percibe el dinero tiene que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF por la diferencia entre el importe percibido en la extinción de condominio y el satisfecho en el momento de adquisición.
Asimismo, cuando el comunero que se queda con el bien lo enajene, deberá aplicar dos precios de adquisición. El precio pagado originariamente al porcentaje inicial adquirido en el condominio y el satisfecho en la extinción del mismo.