Las Comunidades Autónomas están cobrando impuestos adicionales cuando fallece uno de los cónyuges. Concretamente, en los casos en que el cónyuge sobreviviente y los hijos acuerdan que algunos de los bienes de la herencia, sean adjudicados en plena propiedad a los hijos o a la viuda.
Esta situación se produce muy frecuentemente. En la gran mayoría de los testamentos, los cónyuges suelen legarse el usufructo de todos los bienes de la herencia, designando a los hijos herederos.
Sin embargo, es muy frecuente que, en el momento de la partición, el cónyuge y herederos se asignen bienes en plena propiedad.
El Tribunal Supremo en tres sentencias de 2020 y la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 2021, han considerado que esas operaciones no quedan comprendidas en el Impuesto de Sucesiones y que hijos y cónyuge han de satisfacer más impuestos: Trasmisiones Patrimoniales (la viuda) y otro concepto del Impuesto de Sucesiones (los hijos).
Esta nueva tributación puede evitarse si los cónyuges en el testamento contemplan la posibilidad de que cónyuge e hijos puedan intercambiar el usufructo por la nuda propiedad (conmutación del usufructo viudal, en términos técnicos).
Por ello, se aconseja que se revisen los testamentos y, caso de que no figure esta posibilidad, se otorgue un nuevo testamento consignando este extremo. De esa forma, y teniendo en cuenta el coste tan bajo de los testamentos, se evitaría el pago de impuestos adicionales.