Read Time:29 Second
Sin duda la forma más ventajosa es la extinción de condominio. Es decir, ambas partes ponen fin a la situación de indivisión, y uno de los condóminos accede a la propiedad total del inmueble, pagando a la otra, el precio que corresponda.
La razón fiscal es que el lugar de soportar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales se paga la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo impositivo es mucho mas bajo, siendo ahora en ambos casos la base imponible la misma.
Además, la extinción de condominio en bienes urbanos no esta sujeta a la Plusvalía Municipal.
¿Y si sólo se transmite la nuda propiedad y se queda con el usufructo? ¿Sería el mismo caso?
Hasta hoy no he visto su pregunta, pues solo suelo mirar las que me llegan por el cuestionario de la página. En todo caso le contesto. No, no es lo mismo, cuando transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo no es una extinción de condominio sino, como Vd. bien dice, una transmisión (compraventa, donación, etc.) En ese caso, deberá soportar el impuesto de transmisiones, no el de actos jurídicos documentados. En todo caso, la base imponible es menor ya que lo que transmite no es el bien en su totalidad, sino un derecho sobre el mismo.
Un saludo,
El notario jubilado