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En la situación actual es conveniente incorporar en los contratos de arras la posibilidad que una de las partes no pueda dar cumplimiento al otorgamiento de la escritura por la situación sanitaria, o por habérsele diagnosticado el COVID.
Por ello, se recomienda la introducción en dichos contratos de la siguiente cláusula:
«En caso de imposibilidad de otorgar escritura pública ante estados de emergencia sanitaria, alarma, confinamiento o diagnóstico COVID por una de las partes, el otorgamiento de la escritura se aplazará hasta la finalización de dichas causas.»
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