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Estando todos de acuerdo, al hacer herencia se puede hacer una valoración global del patrimonio: activo menos pasivo; y, de acuerdo con lo indicado en el testamento, determinar el valor que corresponde a cada heredero o legatario. Posteriormente, se adjudican los bienes por el montante fijado.  Así pues, cuando el testador no adjudica bienes concretos sino porcentajes o fracciones de la herencia, no hay que adjudicar cada bien, o derecho, en la proporción indicada en el testamento.

Es conveniente que los valores de lo que corresponde y las adjudicaciones coincidan ya que, en otro caso, Hacienda puede liquidar por Trasmisiones Patrimoniales las diferencias, como si fuera una compraventa.

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