A principios de septiembre de 2021, ha entrado en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modifica de forma sustancial la situación jurídica de la personas con discapacidad.
Frente a la normativa anterior, la Ley 8/2021 lo que hace es fijar, mediante procedimientos judiciales, unas medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan desarrollar su capacidad jurídica.
Estas medidas, en unos casos, se traducen en actuaciones ocasionales y puntuales, para dar solución a situaciones concretas. En otros, se establecen procedimientos para designar personas que complementen la capacidad de la persona con discapacidad de forma ocasional o permanente. En este último supuesto el designado (curador) puede, según los casos, complementar la actuación de la persona con discapacidad, o sustituirla en supuestos de grados de discapacidad elevados.
¿Qué conviene hacer? En todo caso, debe valorarse la situación. Si no es preciso acreditar ni justificar representación alguna, la nueva Ley establece que aquel que cuida de la persona con discapacidad es “guardador de hecho”. Consiguientemente, el familiar o persona que lo ejerce puede continuar haciéndolo como hasta ahora. El inconveniente de esta figura es que es difícil su acreditación y, además, no tiene facultades determinadas. No obstante, en caso necesario, y para actuaciones puntuales, puede solicitar autorización judicial. En caso de que lo anterior no fuese suficiente para las actuaciones a desarrollar, y según el grado de discapacidad, debería instarse un procedimiento judicial para designar curador asistencial, para complementar las actuaciones de la persona con discapacidad; o representativa, para sustituirla. Todo ello, para las actuaciones y con la extensión que determine el juez.