El artículo 28 de la Ley Hipotecaria (LH) determinaba que las inscripciones de fincas o derechos reales por herencia a favor de colaterales o extraños (no herederos forzosos) no surtirían efecto en cuanto a terceros hasta trascurridos dos años desde la muerte del causante.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, establece en su artículo 3 la supresión del artículo 28 de la LH.
Los registradores consultados consideran que al ser un aspecto limitativo del derecho de propiedad, la supresión del artículo 28 de la LH hace que pierda efecto dicha limitación tanto respecto de los inscritos, como de los que no lo estén. A su juicio, y como es evidente, a partir del 3/9/2021, esta limitación no va a ser inscrita. Y sobre las que estén inscritas, lo que recomiendan es que, a partir de esa fecha, se solicite por instancia al registro su cancelación.
Actualización 15/2/2022.
La Resolución de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de enero de 2022 ha confirmado la opinión de los registradores consultados, permitiendo la cancelación mediante instancia (solicitud) con firmas legitimadas notarialmente o firmada por los interesados ante el registrador.