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                                                                                            www.elnotariojubilado.es

Actualizado 9/10/2024

Viviendas turísticas

Con carácter general, la Ley de Propiedad Horizontal establece que las modificaciones de los estatutos de la Comunidad solo pueden hacerse con la unanimidad de los propietarios. Este principio solo se ha alterado en contadas ocasiones. Últimamente, en casos de rehabilitación y renovación urbana.

            El Real Decreto-Ley 7/2019 modifica la Ley de Propiedad Horizontal y contempla otro supuesto relativo a lo que se conoce como alquiler o explotación turística. Así, establece que para adoptar el acuerdo de limitar o condicionar el ejercicio de dicha actividad, suponga, o no, modificación del título constitutivo o de los estatutos, la mayoría necesaria se reduce al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

            La Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante DGSJYFP), se ha pronunciado recientemente sobre esta materia en tres ocasiones (19/12/2019, 5/4/2020 y 15/1/2021). En las dos primeras, consideraba que la aplicación del Real Decreto-Ley 7/2019 permitía limitar o condicionar el alquiler turístico pero no prohibirlo. En la última, se admite la prohibición al impedir que las viviendas del inmueble puedan destinarse a alquiler vacacional, hospedería o de uso turístico.

      Consiguientemente, y a fin de evitar que los Registros de la Propiedad pongan problemas de inscripción, lo más conveniente, caso de no contar con la unanimidad, y si con la mayoría de la 3/5 partes de propietarios y coeficientes, es que el acuerdo se adopte en los términos que figuran en la indicada Resolución de 15 de enero pasado, que son los siguientes:     

“Ninguna vivienda del inmueble podrá destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero”.

Actualización 24/01/2023

Recientes y contradictorias Resoluciones de la DGFPYSJ inciden en la necesidad de concordancia entre los propietarios que prestan su consentimiento en la Junta y los que figuran inscritos en el Registro de la Propiedad. Esto dificulta enormemente que los acuerdos de la Junta sean inscribibles. Por un lado, obliga a una reseña nominal de los asistentes en la certificación del acuerdo que se pretende inscribir. Y, por otro, su concordancia con los titulares registrales.

Actualización 9/10/2024

El Tribunal Supremo en recientes sentencias (1232 y 1233/2024 de 3 de octubre de 2024) ha ratificado sus resoluciones anteriores declarando válida la prohibición de los alquileres turísticos por acuerdo de la 3/5 partes de propietarios y coeficientes. Se basa para ello en la consideración de que la expresión de la nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal, establecida Real Decreto-Ley 7/2019, «limitar» no excluye la prohibición. Reitera su consideración de que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución. Asimismo, señala que si se precisase la unanimidad, la mera oposición del propietario interesado en esa actividad impediría el acuerdo.

                                                                                          

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