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Como consecuencia de herencias, adquisiciones por varios compradores, etc., la titularidad de los bienes puede ser de varias personas (pro indiviso), cada una de las cuales tiene un porcentaje de la propiedad (25%, 50%, etc.).

Es común que esas situaciones generen problemas, ya que cualquier decisión ha de ser adoptada por unanimidad. Además, los gastos han de ser soportados por todos en proporción al porcentaje de titularidad, independientemente del uso que hagan del bien.

Por dicha razón, puede ser conveniente poner fin a esta situación. Conviene examinar las maneras más corrientes de terminación y sus implicaciones fiscales.

VENTA DEL BIEN A UNA TERCERA PERSONA

Es quizá la manera más conveniente de finalización si ninguno de los copropietarios tiene interés en adquirir el bien.

La venta del bien generará fiscalmente:

  • Incremento patrimonial de IRPF, si se valora en escritura de compraventa por encima de su valor de adquisición (herencia o compraventa previa).
  • Plusvalía Municipal para el caso de bienes inmuebles urbanos (Incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana).
  • El Impuesto de Trasmisiones no es a cargo de los vendedores. Lo paga el comprador.

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO QUEDANDOSE UNO DE LOS COMUNEROS CON EL 100%  DEL BIEN

Cuando uno de los comuneros quiere quedarse con el 100% de bien, lo mas ventajoso es la extinción de condominio. Se devengan los siguientes impuestos:

  • Incremento patrimonial del IRPF de los transmitentes por las participaciones trasmitidas, si su valor supera al consignado en la herencia o en la compraventa previa.
  • En caso de inmuebles urbanos, no paga plusvalía municipal al estar exenta la extinción de condominio.
  • Por la extinción de condominio, el adquirente, solo paga el 1% (Madrid 0,75%, resto Comunidades ver por internet) del valor total del inmueble por Actos Jurídicos Documentados. Sentencias recientes del Tribunal Supremo y Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos consideran que el porcentaje anterior debe aplicarse solo al valor de la cuota que se trasmite y no al valor total del bien.

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2 thoughts on “Mis hermanos y yo somos copropietarios del piso de mis padres, ya fallecidos, ¿como podemos poner fin a esa situación?

  1. Me parece muy interesante todo lo que he leído y me alegro de la generosidad de éste profesional. Me ha solucionado algunas dudas. Ha sido muy fácil.

    Con más personas así, el mundo sería distinto. Gracias

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