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Sí. A partir de determinada edad, se suele considerar que es el momento de hacer testamento. Con ello se piensa que está todo arreglado. Y no es así. El testamento recoge las disposiciones del testador para después del fallecimiento.

En la actualidad, la vida se prolonga mucho. En ese período de edad madura no son raros supuestos de incapacidad temporal, o permanente. Y en ese tiempo, más o menos prolongado, hay actuaciones que el incapacitado por su situación no puede realizar (contratos, declaraciones, recursos, herencias, etc.). Ante esa circunstancia, y a fin de evitar procedimientos judiciales de incapacidad, es conveniente que se otorgue un poder preventivo autorizándose el uno al otro, o a una tercera persona (hijo o hijos), a realizar todas aquellas actuaciones o contratos que fueran precisos.

El poder puede tener eficacia desde el día que se otorga o demorarse hasta que se produzca una situación concreta de incapacidad (poderes preventivos).

En cuanto al llamado testamento vital (documento de voluntades anticipadas) también es conveniente. La finalidad de ese documento es manifestar la asistencia médica que se desea recibir en caso de no estar en condiciones de hacerlo. Aunque puede hacerse en la notaría, también lo hacen las Comunidades Autónomas. Los que se hacen en las Comunidades Autónomas suelen incluirse en una base de datos a la que tienen acceso los centros médicos.

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