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Si. Ni los seguros de vida del fallecido, ni los fondos de pensiones, se incluyen en la relación de los bienes del fallecido a repartir. La justificación es que ambos no están en el patrimonio del fallecido sino en la compañía de seguros o en el fondo de pensiones. Por ello, pasan directamente del patrimonio de esas entidades al del beneficiario.
Fiscalmente los seguros de vida se liquidan al fallecimiento del causante pero separadamente de la herencia.
Los planes y fondos de pensiones los paga el beneficiario en el IRPF como renta del trabajo cuando disponga de ellos.
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