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Sí. En primer lugar, evita tener que hacer, al fallecimiento de cualquiera de ustedes,  un acta de declaración de herederos, de tramitación más complicada y más cara. Además, pueden modular sus disposiciones estableciendo el reparto de los bienes que consideren  adecuado. Por último, se puede mejorar lo que corresponde al cónyuge que sobrevive que en la regulación del Código Civil, que es la que se le aplicaría si no hay testamento, tiene una cuantía muy reducida.

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